Micelio
Auto19 de junio de 2019

A- de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Sandy Juliet Bolaño Paredes·Demandado Universidad Nacional De Colombia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre las Salas de Casación Laboral y Civil de la Corte Suprema de Justicia.

La controversia se generó luego que la Sala Laboral considerara que al estar dirigida la solicitud, entre otras, contra el Consejo Superior de la Judicatura, debió aplicarse las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 y modificadas por el Decreto 1983 de 2017.

Por lo anterior, declaró la nulidad de todo lo actuado, a efectos de que el asunto se repartiera en primera instancia entre las diferentes salas de la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Constitucional considera que con dicha actuación se desconoció el principio de la perpetuatio jurisdictionis según la cual, la competencia no puede ser alterada ni en primera ni en segunda instancia, cuando ya una autoridad judicial avoca el conocimiento de una acción de tutela.

Se dirime el conflicto con la remisión del expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que de manera inmediata tramite la impugnación formulada en contra de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 10 de abril de 2019, proferido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela formulada por Sandy Juliet Bolano Paredes en contra de la Universidad Nacional de Colombia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Atlantico.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3655, que contiene la accion de tutela presentada por Sandy Juliet Bolano Paredes en contra de la Universidad Nacional de Colombia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Atlantico a la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite la impugnacion presentada por la parte accionante y profiera la decision de segunda instancia a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que en lo sucesivo, se abstenga de declarar la nulidad de lo actuado con fundamento en las reglas de reparto contenidas en los Decretos 1069 de 2015 y 1983 de 2017.
  4. CUARTO. ADVERTIR a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia (autoridad que remitio el expediente de la referencia a esta Corporacion) que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018
  5. QUINTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la Sala Tercera de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia y a las partes, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.